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Ahorrar en el Impuesto de Sociedades

Como reclamar cláusulas hipoteca

Diez cuestiones clave sobre la declaración de Sociedades 2017

Preguntas frecuentes sobre dietas a consejeros, compensación de bases imponibles negativas, subvenciones y otras cuestiones del IS 2017.

  1. Sobre amortización acelerada para inversiones en elementos nuevos en entidades de reducida dimensión

Pregunta:

Una entidad que en el ejercicio 2017 cumple los requisitos para la aplicación del régimen especial de las entidades de reducida dimensión, adquiere el 01-06-2017 por 50.000 € una máquina que entra en funcionamiento en dicha fecha. La entidad decide amortizar la máquina según tablas y en la máxima cuantía posible. Quiere saber, cuál sería la amortización fiscal del ejercicio 2017 y siguientes.

Respuesta:

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos a actividades económicas, pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Así puede multiplicar por 2 el coeficiente máximo fijado en las tablas (12%).

– Dotación fiscal 2017: 50.000 x 24 x 7 meses/12 meses = 7.000 €.

– Dotación fiscal 2018 a 2020: 50.000 x 24 = 12.000 €.

– Dotación fiscal 2021: 7.000 €.

  1. Sobre las rentas negativas derivadas de la participación en entidades

Pregunta:

¿Son deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades?

Respuesta:

Se ha restringido la deducibilidad de los deterioros cuando se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas obtenidas como dividendos, no siendo deducibles cuando en el período impositivo en que se registre el deterioro, no se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5% o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.

También se excluye de integración en la base imponible de las pérdidas que se generen por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen el nivel de tributación adecuado (tipo nominal inferior al 10%).

  1. Sobre la reversión de pérdida por deterioro del valor de participaciones anterior a 2013

Pregunta:

¿Debe integrarse en 2017 alguna renta en la base imponible por reversión de la pérdida por deterioro deducida fiscalmente con anterioridad a 2013, que ascendió a 100.000 €, si en el ejercicio 2017 se ha producido una revalorización de las participaciones revirtiendo 55.000 € de dicha pérdida, y no habiéndose producido una revalorización del valor de las mismas hasta entonces?

Respuesta:

Conforme a la disposición transitoria 16ª, apartado 3 LIS la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, se integrará, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016. De producirse una reversión por un importe superior a la quinta parte del deterioro deducido fiscalmente, el importe total de la reversión se integrará en la base imponible del ejercicio en que se produzca y la parte restante del deterioro que pueda quedar pendiente de integración se integrará en los años que resten por partes iguales.

En el caso descrito, en el ejercicio 2016 se integraron en la base imponible 20.000 € de las pérdidas por deterioro deducidas con anterioridad a 2013.

En el ejercicio 2017 debe integrarse la reversión realmente producida, es decir, 55.000 € de recuperación del valor de las participaciones, al ser superior a la reversión mínima que debe integrarse en base imponible por aplicación de la disposición transitoria 16ª.3 LIS.

Por tanto, a inicio de 2018, la pérdida por deterioro deducida con anterioridad a 2013 que se encuentra pendiente de integrar en la base imponible asciende a 25.000 € y se integrará por partes iguales en los ejercicios 2018, 2019 y 2020 a razón de 8.333,33 € en cada uno de ellos. No obstante, si en 2018 se produce una reversión por un importe superior, se integrará el importe total que haya revertido y, en su caso, el importe pendiente de reversión se integrará en la base imponible de 2019 y 2020 por partes iguales.

  1. Sobre rápel o descuentos comerciales

Pregunta:

¿Qué tratamiento fiscal tienen los rápel o descuentos comerciales convenidos entre empresas por superar un volumen de adquisiciones?

Respuesta:

Los descuentos que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos tienen la consideración de ingresos del ejercicio. No obstante, lo importante, en lo que se refiere a los rápel sobre compras, es considerar su incidencia en la valoración de existencias al cierre de ejercicio. A estos efectos, e independientemente de que los rápel figuren o no en factura, debe considerarse que únicamente en la medida en que estos rápel puedan ser imputados razonablemente a un conjunto definido de compras, conocido al cierre del ejercicio, deberían considerarse como minoración de aquellas existencias a las que sean imputables. Por tanto, si se produjera esta última circunstancia, la parte del rápel que pudiera identificarse claramente con existencias minoraría el coste de éstas, mientras que aquella otra parte que correspondiera a productos ya vendidos al cierre del ejercicio debería contabilizarse como ingreso del ejercicio 2017 e imputarse fiscalmente a este mismo.

Si el rápel no pudiera ser imputado en los términos señalados al valor de las existencias, el importe total del mismo constituiría un ingreso (contable y fiscal) del ejercicio 2017.

  1. Sobre subvenciones

Pregunta:

¿Cómo tributa una subvención por creación de empleo con contratación indefinida, exigiéndose como requisito que el trabajador permanezca en la empresa un mínimo de tres años?

Respuesta:

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la NRV 18.ª PGC, se debe considerar no reintegrable la subvención conforme transcurra el plazo de permanencia exigido, reconociendo en proporción al período de tiempo transcurrido la subvención en el patrimonio neto para reclasificarla de forma simultánea a la cuenta de pérdidas y ganancias. Aunque se subvencione la contratación indefinida, en tanto la obtención de la subvención está condicionada a un período mínimo de permanencia del trabajador, será ese período el utilizado para correlacionar el ingreso de la subvención con los gastos asociados.

Como consecuencia, la subvención se imputará contablemente y, ante la ausencia de norma fiscal específica, también fiscalmente, durante los tres primeros años de contratación del trabajador.

Así, el ingreso que corresponde a la subvención recibida en 2017 debe imputarse, contable y fiscalmente durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019 en proporción a las retribuciones a percibir en cada uno de dichos ejercicios por los trabajadores cuya contratación origina el derecho a la percepción de la subvención.

  1. Sobre dietas a consejeros

Pregunta:

¿Tienen la consideración de partida fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades las cantidades satisfechas a los miembros del consejo de administración en concepto de dietas y gastos de viaje por asistencia a reuniones del consejo cuando la citada retribución, al no estar prevista en los estatutos sociales, fue acordada en junta general de accionistas?

Respuesta:

Tal como exige el artículo 217 TRLSC, toda retribución de los administradores debe ser fijada en estatutos. Al no estar prevista la retribución en los estatutos de la sociedad, la cantidad satisfecha no tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible.

Debe precisarse que el Tribunal Supremo establece que para que pueda sostenerse que los estatutos sociales establecen la retribución de los administradores con certeza, y ésta consista en una asignación de carácter fijo, no basta con que se prevea la existencia y obligatoriedad de la misma, sino que, además, es preciso que en todo caso los estatutos prevean el quantum de la remuneración o, al menos, los criterios que permitan determinar perfectamente, sin ningún margen de discrecionalidad, su cuantía.

El argumento utilizado hasta la nueva LIS por el Tribunal Supremo para negar la deducción fiscal de las retribuciones de los administradores que no cumplan los requisitos exigidos por la normativa mercantil, ha sido que al no resultar obligatorias por no ajustarse a la citada normativa, tenían la consideración de liberalidad y, en consecuencia, de gastos no deducibles fiscalmente. El art. 15 e) LIS excluye del concepto de liberalidad a las retribuciones de los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad. Sin embargo la LIS ha incorporado de manera expresa dentro de los gastos no deducibles fiscalmente a aquellos que deriven de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Entendemos que las retribuciones de los administradores que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa mercantil pueden encuadrarse en dicha categoría de gasto no deducible fiscalmente y que, en consecuencia, cuando la retribución de los administradores no se ajuste a las exigencias impuestas a la misma por la normativa mercantil, no resultará fiscalmente deducible.

  1. Sobre deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo

Pregunta:

¿Son deducibles las inversiones en producciones de películas?

Respuesta:

Sí. Dan derecho a deducción las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, cuando cumplan determinados requisitos, en los siguientes porcentajes: – En un 25% respecto del primer millón de base de la deducción.- En un 20% sobre el exceso.La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 % del coste de producción. Al menos el 50 % de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros.El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50%, elevándose este límite hasta el 60%, en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea o hasta el 70% en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere el millón de euros.

  1. Sobre amortización del fondo de comercio

Pregunta:

¿Puede amortizarse las cantidades satisfechas en concepto de fondo de comercio por una sociedad que adquiere la totalidad del patrimonio de otra, cuando no se da ninguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio?

Respuesta:

El fondo de comercio se amortiza contablemente en un plazo de 10 años (salvo prueba en contrario de que la vida útil es distinta) y de forma lineal. Fiscalmente y conforme a lo dispuesto en el art. 12.2 LIS podrá deducirse la amortización contabilizada con el límite del 5% de su importe cada año.

  1. Sobre límite a la compensación de bases imponibles negativas

Pregunta:

¿Existe algún límite a la compensación en 2017 de una base negativa procedente del ejercicio 2013 de una sociedad cuyo importe neto de la cifra de negocios de 2016 fue de 4 millones de euros?

Respuesta:

El límite a la compensación de bases imponibles negativas en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017 es, con carácter general, el 70% de la base imponible previa a la propia compensación y a la reducción por reserva de capitalización. Para los contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros, el límite es del 50% de la base imponible y para los que tienen una cifra de negocios superior a 60 millones de euros, del 25% de la base imponible. En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

En el presente caso, al ser el importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo 2017 inferior a 20 millones de euros, se aplica el límite general del 70%.

Si la base imponible negativa pendiente de compensación fuera inferior a un millón de euros, la base imponible negativa puede compensarse en su totalidad.

  1. Sobre novedades en la declaración

Pregunta:

¿Qué novedad podríamos destacar en la declaración del ejercicio?

Respuesta:

Se ha incluido en el modelo 200 una nueva página en la liquidación con el objeto de incluir un mayor desglose de las retenciones e ingresos a cuenta en función de la naturaleza de las rentas del contribuyente que se someten a retención o que son imputadas a éste por agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas.

Se han añadido nuevos caracteres para efectuar la compensación de bases negativas en determinados supuestos excepcionales en los que no se aplican los límites, como en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad o en el caso de entidades de nueva creación.

 

Fuente: CISS Fiscal

liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2017

Cuestiones a tener en cuenta en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades en 2017

La aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, supuso una revisión total de la figura del Impuesto sobre Sociedades.

A continuación se enumeran las novedades que afectan específicamente a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades en 2017:

  • • Las sociedades civiles que tengan objeto mercantil se considerarán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016.
  • • El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Desaparece la diferenciación entre intangibles de vida útil definida e indefinida.
  • • Fondo de comercio: es fiscalmente deducible su amortización con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
  • • En periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2017 no serán deducibles:
  1. a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible (incluido el fondo de comercio).
  2. b) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se den las siguientes circunstancias:
  3. Que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, no se cumpla el requisito establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley, y
  4. Que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del citado artículo.
  5. c) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

Las pérdidas por deterioro indicadas serán deducibles en los términos establecidos en el artículo 20 de la LIS. En el supuesto previsto en la letra b) anterior, aquellas serán deducibles siempre que las circunstancias señaladas se den durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión o baja de la participación.

  • • Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, no serán deducibles las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades a que se refiere la letra K del artículo 15 LIS, que se imputen en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que, con carácter previo, se haya integrado en la base imponible, en su caso, un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos del mismo importe.
  • • Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de la LIS. El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.
  • • Los dividendos o participaciones en beneficios de entidades residentes y no residentes en territorio español estarán exentos si cumplen los requisitos a) y b) del apartado primero del artículo 21 LIS. A partir de 1-1-2017 en ningún caso se entenderá cumplido el requisito establecido en la letra b) cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas.
  • • La aplicación de la exención a rentas obtenidas en la transmisión de la participación de una entidad no residente en territorio español prevista en el artículo 21 LIS para periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2017 tendrá especialidades.
  • • A partir del 1 de enero de 2017 estarán exentas las rentas positivas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente o cese de su actividad cuando haya estado sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto con un tipo nominal de, al menos, un 10 % o, en los términos del apartado 1 del artículo 21 de la LIS. Tampoco se integrarán en la base imponible las rentas negativas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente. No obstante, serán fiscalmente deducibles las rentas negativas generadas en caso de cese del establecimiento permanente. En este caso, el importe de las rentas negativas se minorará en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad y que hayan tenido derecho a la aplicación de un régimen de exención o de deducción para la eliminación de la doble imposición, por el importe de la misma.
  • • A partir del 1 de enero de 2017 no se aplicará la exención del artículo 22 LIS cuando se den, respecto de las rentas obtenidas en el extranjero, las circunstancias previstas en el apartado 9 del artículo 21 de la LIS. La opción a que se refiere la letra c) de dicho apartado se ejercerá por cada establecimiento permanente fuera del territorio español, incluso en el caso de que existan varios en el territorio de un solo país.
  • • Con efectos desde el 1 de julio de 2016 se modifica la forma de cálculo de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
  • • En períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2017 los límites aplicables a la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuestos diferidos serán los siguientes en función del importe neto de la cifra de negocios durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo:

– Cifra de negocios inferior a 20M €: 70 %

– Cifra de negocios igual o superior a 20M € e inferior a 60M €: 50 %

– Cifra de negocios igual o superior a 60M €: 25 %

  • • Para estos contribuyentes, la compensación de bases imponibles negativas no podrá superar el resultado de aplicar los anteriores porcentajes sobre la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a dicha compensación. En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1M €.

Dicha limitación no será aplicable en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente.

  • • El tipo de gravamen general será el 25 por ciento.

En el caso de las entidades de reducida dimensión, tributarán igualmente al tipo del 25 por ciento sobre la totalidad de la base imponible.

  • • En los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 se establece un límite para la aplicación de deducciones por doble imposición, generadas o pendientes de compensar, que se cifra en el 50 por 100 de la cuota íntegra para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20M € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo.
  • • Reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en capital o fondos propios de entidades, generadas con anterioridad al 1-1-2013, se integrarán como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. Si en dicho plazo se transmiten dichos valores, se integrará en la base imponible del ejercicio de transmisión las cantidades pendientes de revertir, con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión.
  • • En el caso de transmisión de un establecimiento permanente en un periodo impositivo que se inicie a partir del 1-1-2016, la base imponible de la entidad transmitente residente en territorio español se incrementará en el importe del exceso de las rentas negativas netas generadas por el establecimiento permanente en periodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013 sobre las rentas positivas netas generadas por el establecimiento permanente en periodos impositivos iniciados a partir de esa fecha con el límite de la renta positiva derivada de la transmisión del mismo.
  • • Cuando el contribuyente integre en su base imponible rentas obtenidas y gravadas en el extranjero podrá aplicar la deducción para evitar la doble imposición regulada en el artículo 31 LIS. Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, se especifica que se integren rentas positivas.
  • • Para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017 en caso de que se haya obtenido una renta negativa en la transmisión de la participación en una entidad que hubiera sido previamente transmitida por otra entidad del grupo no debe tenerse en cuenta la renta negativa a efectos de la deducción para evitar doble imposición internacional.
  • • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017 las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:

– Del 25 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.

– Del 20 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción. Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros. En el supuesto de una coproducción, los importes señalados se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella. Esta deducción se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra. No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad española. La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción. El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará hasta:

  1. El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
  2. El 70 por ciento en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017 los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho una deducción del 20% de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros. La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.

2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros, por cada producción realizada. Esta deducción queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de la LIS. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción. El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50% del coste de producción.

Fuente: Agencia Tributaria

Deducción del 20% de IRPF por inicio de actividad

Cómo acogerse a la deducción del 20% de IRPF por inicio de actividad

Las políticas públicas de estímulo a la inversión empresarial parten del hecho de que las PYMES y los autónomos son una parte fundamental de la actividad económica y la creación de empleo y, por ello, se adoptan todo tipo de medidas para fomentar y apoyar a este tipo de empresas.

Este apoyo público a los emprendedores se hace más necesario tras la crisis económica que ha supuesto un importante descenso en la actividad de las pequeñas empresas además de encontrarse las mismas, con gravísimas dificultades no solo de carácter económico, sino también en otros campos como el fiscal y el laboral, teniendo en cuenta también en muchos casos una dependencia de la financiación bancaria muy limitadora.

Por este motivo las administraciones públicas adoptan diferentes medidas para facilitar y promover esta actividad empresarial. Inciden en distintas áreas como el fomento del empleo joven, la financiación de empresas a través de otro tipo de medios, mercados y al control de la morosidad.

La deducción del 20% en IRPF para nuevos autónomos

La deducción está prevista por el art. 32.3 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) según redacción dada a dicho texto por la Ley de Medidas de apoyo a emprendedores, estímulo del crecimiento y creación de empleo (Ley 11/2013 de 26 de julio).

Según esta norma, para poder aplicar la deducción del 20% se han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser sujeto pasivo de IRPF, como es lógico. Una sociedad mercantil no presenta IRPF y, por lo tanto, no podrá aplicarse esta deducción que está vinculada al impuesto sólo para personas físicas.
  • Iniciar una actividad. Hablamos de una actividad normalmente nueva, en cualquier caso el requisito es no haber ejercido ninguna actividad económica durante el ejercicio anterior al alta o, si se ha ejercido, haber cesado el ejercicio de la misma sin conseguir ningún beneficio o rendimiento económico en ella.
  • Que la actividad se inicie a partir del ejercicio 2013, no es de aplicación la deducción a actividades iniciadas antes de dicho año.
  • Acogernos al método de estimación directa para el cálculo de nuestros ingresos (puede ser normal o simplificada). Esto debe considerarse aplicable a todos los rendimientos económicos del contribuyente, no sólo los de la actividad a la que se aplica sino cualquier otra.

El contribuyente que cumpla estos requisitos puede aplicarse esta deducción del 20% en el primer año que tenga beneficios y en el ejercicio siguiente (durante dos años); como vemos, no es necesario que se la aplique en el primer año que se dé de alta, si ese año tuviera pérdidas y también en años sucesivos la deducción comenzará a aplicarse cuando tenga beneficios, no la pierde.

Este plazo de dos años se contará desde el inicio de la primera actividad, si posteriormente a darnos de alta en esta primera actividad nos diéramos de alta en otra distinta, seguirá contando el plazo anterior de manera que el primer ejercicio con rendimientos netos positivos y el ejercicio siguiente seguirán siendo en los que se puede aplicar la deducción.

Para aplicar esta deducción existe un límite máximo en su base, es decir, en los rendimientos netos sobre los que se aplica ese 20%, de 100.000€ por lo que si obtenemos beneficios por encima de dicha cantidad no se podrán utilizar para aumentar la deducción.

El procedimiento para aplicarnos la deducción es en la declaración anual de IRPF (Modelo 100).

El nuevo empresario no puede aplicar esta deducción si los ingresos que obtiene por su actividad, durante el período impositivo en que se va a aplicar, provienen en más de un 50% de la misma persona o entidad de la que el contribuyente hubiera sido trabajador (y por tanto, obtenido rendimientos del trabajo) durante el año anterior.

Otras deducciones para empresas de nueva o reciente creación

Además de la deducción del 20% de la que acabamos de hablar la Ley del IRPF prevé otras con el mismo objetivo, fomentar la inversión productiva.

Deducción por suscripción de acciones en sociedades nuevas

En este caso la deducción se aplica por la compra, por parte de personas físicas, de acciones (o participaciones si se trata de una SL), también se puede invertir en ellas y conseguir esta inversión si se realizan aportaciones consistentes en conocimientos empresariales o profesionales.

La base máxima a deducir será de 50.000€ anuales.

Esta deducción se aplica exclusivamente sobre la cuota estatal y es incompatible si aplicamos otra deducción prevista por la legislación autonómica (sólo podemos aplicar, entonces, una de las dos).

Estímulos de la inversión empresarial

Esta deducción es incompatible con otras y, en concreto, es incompatible con la del 20% de inicio de la actividad de la que hemos hablado antes.

En ella los autónomos, sujetos pasivos de IRPF, que realicen inversiones empresariales en su negocio se pueden aplicar las mismas deducciones por incentivos y estímulos a la inversión previstos por la normativa del Impuesto de Sociedades.