Modificada la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Aclara que en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considera sujeto pasivo de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, al prestamista.

Normativa comentada

L 27/2014 de 27 Nov. (Impuesto sobre Sociedades)

TÍTULO IV. La base imponible

CAPÍTULO II. Limitación a la deducibilidad de gastos

Artículo 15. Gastos no deducibles.

RDLeg. 1/1993 de 24 Sep. (TR Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

TÍTULO III.. Actos jurídicos documentados

Documentos notariales

Sujeto pasivo

Artículo 29.

TÍTULO IV.. Disposiciones comunes

Beneficios fiscales

Artículo 45.

RDL 17/2018 de 8 Nov. (modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el RDLeg. 1/1993 de 24 Sep.)

En el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y que entra en vigor el 10 de noviembre de 2018.

El artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, disponía que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, cuando se tratara de escrituras de constitución de préstamo con garantía, era el prestatario.

Sin embargo, dicho apartado ha sido anulado por las sentencias de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1505/2018, de 16 de octubre, 1523/2018, de 22 de octubre y 1531/2018, de 23 de octubre, que declaraban que el obligado al pago era el prestamista.

Con posterioridad, el 6 de noviembre de 2018, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acordó volver a hacer recaerá sobre el prestatario la obligación de pago del impuesto por entender que no había motivos para cambiar el criterio jurisprudencial tradicional de la Sala Tercera respecto a que el sujeto pasivo eran los clientes que solicitaban el préstamo.

Ante esta situación y la polémica generada, el Gobierno, a través de este Real Decreto-ley, modifica el artículo 29 de la Ley del Impuesto, para dejar claro que cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considera sujeto pasivo al prestamista.

También añade un apartado 25 al artículo 45.I.B) del mismo texto legal para declarar exentas las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea algunas de las personas o entidades exentas por razón del sujeto pasivo: Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales, así como las entidades cuyo régimen fiscal se haya equiparado a ellas, entidades sin fines lucrativos que se acojan al régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social, Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, l Instituto de España y las Reales Academias, partidos políticos con representación parlamentaria, La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles y la Obra Pía de los Santos Lugares.

Asimismo, se alade la letra m) en el art. 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para declarar como gasto no deducible la deuda tributaria del ITP y AJD, documentos notariales, en los supuestos de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.

Las modificaciones son de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen a partir de la entrada en vigor de la norma, es decir a las escrituras públicas que se otorguen a partir del 10 de noviembre.